¿Quieres saber cuáles son los sectores que vuelven este el 1 de junio?

La pandemia del COVID-19 ha tenido repercusiones a nivel internacional en todas las formas posibles, desde lo social hasta lo económico y ambiental. Dentro de la gestión de los gobiernos de cada país, se ha dado paso a la reactivación económica de forma lenta y segura, evitando brotes de contagio que avancen con rapidez y descontrol. En Colombia, el Gobierno Nacional extendió la cuarentena obligatoria en todo el territorio hasta el 31 de mayo de 2020, sin embargo, a partir del 1 de junio los sectores de la economía que se reactivarán gradualmente bajo condiciones de alcaldías y gobernaciones con respecto a la capacidad de aforo y protocolos de bioseguridad son:
Centros Comerciales: Los locales comerciales podrán abrir, los restaurantes siguen bajo el modelo de domicilios o comida para llevar, las plazoletas de comida no estarán disponibles y el aforo de todo el centro comercial no debe superar el 30% de su capacidad.

Servicios domésticos: El personal de servicios generales para viviendas y empresas podrá retomar actividades, pero el uso de tapabocas, guantes y lavado de mano constante es obligatorio.

Peluquerías: Funcionarán sólo con cita previa, no estará permitido el ingreso de más de 2 clientes por turno.

Servicios médicos: Consultorios de medicina especializada (odontología, dermatología, entre otros) así como clínicas de estética podrán abrir nuevamente.

Museos y bibliotecas: Al igual que los centros comerciales, no superarán el 30% de su aforo, talleres colectivos y otro tipo de actividades serán suspendidas, el uso de tapabocas y guantes es obligatorio en todo momento.

Comercio minorista: Los establecimientos de comercio (papelerías, ferreterías, accesorios para celulares, entre otros) están habilitados para abrir, restringiendo aglomeraciones y verificando que las personas que ingresan a los locales cumplan con los parámetros de bioseguridad ya mencionados anteriormente.
Actividades que no retoman labores:
- Parques de diversiones.
- Parques infantiles.
- Cines, teatros, arenas de conciertos, coliseos y gimnasios.
- Entrada de público a estadios y canchas de fútbol.
- Bares y discotecas.
- Restaurantes: Siguen bajo el modelo de domicilios.
- Centros religiosos.
- Terminales de transporte y aeropuertos.
- Colegios y universidades.
Dentro de las actividades que pueden reactivarse a partir de la próxima semana, el Decreto 126 de mayo 10 de 2020 establece que “deberán cumplir con los turnos de trabajo establecidos en el artículo 17 del presente decreto y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte” todo esto con el fin de evitar la propagación rápida del virus.

De igual forma, en lo que compete a la propiedad horizontal, de acuerdo al numeral 19 del Decreto 363 de 2020: "las obras de construcción de edificaciones y actividades legales sobre las mismas tendrán permiso para reactivarse", deberán contar con licencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 99 de la ley 388 de 199, así mismo, seguirán los Decretos 121 y 126 de 2020 de la Secretaría Distrital de Hábitat que corresponden al seguimiento de protocolos de bioseguridad en modificaciones o construcciones en edificaciones a nivel nacional.
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