¿Cómo convocar asambleas en propiedad horizontal?
En primer lugar, debemos tener claro que hay dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebran anualmente y generalmente tienen como objetivo informar a los copropietarios sobre el estado financiero, operativo, administrativo, jurídico del conjunto residencial, edificio, parque empresarial o centro comercial; mientras que las extraordinarias se realizan por temas imprevistos y urgentes.
El administrador de la copropiedad, tiene la obligación según la ley 675 de 2001 de convocar por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal a los propietarios de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para informar la gestión realizada y aprobar aquellos temas relacionados con el mantenimiento, conservación y mejora de la copropiedad. Esta reunión debe ser citada y programada a través de la convocatoria de asamblea y es necesaria para que todos los residentes puedan expresar sus opiniones sobre las decisiones a tomar en la copropiedad.
Así mismo, dentro de la reunión a celebrar se tratará la situación general de la persona jurídica, se efectuarán los nombramientos cuya elección le corresponderá, se considerarán y aprobaran las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año el cual se prevé para proyectos relacionados con la preservación y evaluación de la copropiedad como mantenimiento, conservación y mejora de la copropiedad.