Aspectos importantes de bioseguridad sobre mudanzas y visitas de personas interesadas en inmuebles durante esta cuarentena.
Sabemos que durante este periodo
de aislamiento, muchas personas necesitan y requieren cambiar su lugar de
vivienda, por eso traemos algunas de las normas y recomendaciones de
bioseguridad expedidas en la circular conjunta No. 5 del 10 de mayo de 2020 por
los Ministerios de Vivienda y Transporte, para que tanto los administradores
como los residentes de las copropiedades, estén al tanto de las condiciones
sobre las que este tipo de procedimientos se puedan llevar a cabo.
El Decreto 636 de Mayo 6 de 2020,
en el cual el servicio de transporte y logística de carga está permitido, los
Ministerios de Vivienda y Transporte advierten que:
- Las personas que deseen mudarse, deberán utilizar el servicio de empresas legalmente constituidas ante las entidades locales pertinentes.
- Las mudanzas solo podrán llevarse a cabo bajo estrictas medidas de bioseguridad expedidas por los Ministerios de Salud y Protección Social. Todos los procedimientos serán debidamente evidenciados y verificados por la empresa y la copropiedad, además, estarán sujetos a verificación de alguna autoridad en caso de ser solicitado.
- Las copropiedades establecerán medidas adecuadas de bioseguridad que las personas que desean mudarse deberán acatar.
- Tanto los residentes como las personas que los acompañen durante la mudanza, deberán someterse a todas las medidas de bioseguridad correspondientes dentro y fuera de la copropiedad.
- Es compromiso del personal de servicios generales de los conjuntos - condominios – edificios, limpiar y desinfectar las zonas utilizadas una vez terminada la mudanza.
Es importante resaltar que
nuestro interés principal es el bienestar de la comunidad, por eso, las medidas
de bioseguridad no serán un impedimento en caso de que algún residente solicite
una mudanza, para solicitar una autorización de mudanza haz clic
aquí.
Las medidas de bioseguridad que
se aplicarán al ingreso de las copropiedades son el uso de tapabocas, lavado de
manos obligatorio, uso de gel antibacterial, entre otros; así como determinar
el ingreso máximo de personal (solo el propietario o representante
inmobiliario) y el número máximo de visitas, horario y tiempo máximo de
permanencia en los sitios (recomendación: 15 minutos) con el fin de prevenir la
propagación del COVID-19 en las copropiedades, así mismo, estarán constadas por
escrito y se darán a conocer a los residentes y agencias inmobiliarias, para
que en caso de solicitar algún procedimiento de esta índole, puedan hacerlo sin
problema.
En cuanto a las personas que
desean arrendar o comprar inmuebles, así como las agencias inmobiliarias y
personal encargado de mostrarlos, según el Decreto 636 de 2020, no hay
excepciones que les permitan hacer este tipo de visitas, por lo tanto,
compradores, arrendatarios, agencias y demás no están habilitados para ingresar
a las copropiedades por esta razón.
Sin embargo, salvo sea una
situación de fuerza mayor o caso fortuito, el comprador o arrendatario que deba
ingresar a la copropiedad, será bajo la responsabilidad del residente y
corresponderá a las autoridades locales a verificar la validez de su caso
específicamente, es importante destacar que el administrador no tendrá control
sobre esta situación, pues su función es mantener bajo control las zonas
comunes de los edificios y no podrá prohibir al propietario recibir personas a
la copropiedad.
Estas
recomendaciones están hechas para beneficio de la comunidad, por eso invitamos
a los propietarios, arrendatarios, residentes, administradores y agencias
inmobiliarias a respetar y hacer caso a estas normas, pues los gobiernos
locales están haciendo todo lo posible por cuidar a toda la población. En HSG Synergy estamos seguros que lo
primordial en este momento es evitar a toda costa cualquier riesgo de contagio,
quédate en casa y recuerda que cuidándote, nos cuidas a todos.