Aspectos importantes de bioseguridad sobre mudanzas y visitas de personas interesadas en inmuebles durante esta cuarentena.


Sabemos que durante este periodo de aislamiento, muchas personas necesitan y requieren cambiar su lugar de vivienda, por eso traemos algunas de las normas y recomendaciones de bioseguridad expedidas en la circular conjunta No. 5 del 10 de mayo de 2020 por los Ministerios de Vivienda y Transporte, para que tanto los administradores como los residentes de las copropiedades, estén al tanto de las condiciones sobre las que este tipo de procedimientos se puedan llevar a cabo.

El Decreto 636 de Mayo 6 de 2020, en el cual el servicio de transporte y logística de carga está permitido, los Ministerios de Vivienda y Transporte advierten que:


  1. Las personas que deseen mudarse, deberán utilizar el servicio de empresas legalmente constituidas ante las entidades locales pertinentes.
  2. Las mudanzas solo podrán llevarse a cabo bajo estrictas medidas de bioseguridad expedidas por los Ministerios de Salud y Protección Social. Todos los procedimientos serán debidamente evidenciados y verificados por la empresa y la copropiedad, además, estarán sujetos a verificación de alguna autoridad en caso de ser solicitado.
  3. Las copropiedades establecerán medidas adecuadas de bioseguridad que las personas que desean mudarse deberán acatar.
  4. Tanto los residentes como las personas que los acompañen durante la mudanza, deberán someterse a todas las medidas de bioseguridad correspondientes dentro y fuera de la copropiedad.
  5. Es compromiso del personal de servicios generales de los conjuntos - condominios – edificios, limpiar y desinfectar las zonas utilizadas una vez terminada la mudanza.

Es importante resaltar que nuestro interés principal es el bienestar de la comunidad, por eso, las medidas de bioseguridad no serán un impedimento en caso de que algún residente solicite una mudanza, para solicitar una autorización de mudanza haz clic aquí.

Las medidas de bioseguridad que se aplicarán al ingreso de las copropiedades son el uso de tapabocas, lavado de manos obligatorio, uso de gel antibacterial, entre otros; así como determinar el ingreso máximo de personal (solo el propietario o representante inmobiliario) y el número máximo de visitas, horario y tiempo máximo de permanencia en los sitios (recomendación: 15 minutos) con el fin de prevenir la propagación del COVID-19 en las copropiedades, así mismo, estarán constadas por escrito y se darán a conocer a los residentes y agencias inmobiliarias, para que en caso de solicitar algún procedimiento de esta índole, puedan hacerlo sin problema.



En cuanto a las personas que desean arrendar o comprar inmuebles, así como las agencias inmobiliarias y personal encargado de mostrarlos, según el Decreto 636 de 2020, no hay excepciones que les permitan hacer este tipo de visitas, por lo tanto, compradores, arrendatarios, agencias y demás no están habilitados para ingresar a las copropiedades por esta razón.

Sin embargo, salvo sea una situación de fuerza mayor o caso fortuito, el comprador o arrendatario que deba ingresar a la copropiedad, será bajo la responsabilidad del residente y corresponderá a las autoridades locales a verificar la validez de su caso específicamente, es importante destacar que el administrador no tendrá control sobre esta situación, pues su función es mantener bajo control las zonas comunes de los edificios y no podrá prohibir al propietario recibir personas a la copropiedad.

Estas recomendaciones están hechas para beneficio de la comunidad, por eso invitamos a los propietarios, arrendatarios, residentes, administradores y agencias inmobiliarias a respetar y hacer caso a estas normas, pues los gobiernos locales están haciendo todo lo posible por cuidar a toda la población. En HSG Synergy estamos seguros que lo primordial en este momento es evitar a toda costa cualquier riesgo de contagio, quédate en casa y recuerda que cuidándote, nos cuidas a todos.


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